El gobierno critica uso excesivo de policías en arrestos domiciliarios
Las personas con arresto domiciliario no necesariamente deben contar con vigilancia policial permanente, según lo establece el COIP.
El arresto domiciliario de procesados por la justicia está en discusión. El gobierno, en la primera reunión de la mesa de seguridad con el Consejo de la Judicatura y la Fiscalía, consideró un problema que los jueces apliquen esta medida sustitutiva a la prisión, porque destina 855 policías a custodiar a los procesados.
285 personas están bajo arresto domiciliario en el país, para vigilancia las 24 horas, siete días de la semana, la Policía tiene tres uniformados por procesado. En 132 de esos casos existen informes de riesgo. Las ciudades con más casos de arrestos domiciliarios: son Guayaquil con 95 y Pichincha 33.
¿Puede esto cambiar? El arresto domiciliario es un beneficio para los procesados en situación de vulnerabilidad. La judicatura no tiene las cifras de los que han accedido a esta medida sustitutiva a la prisión, según la ley, son:
El procesado debe demostrar que no representa un peligro, riesgo de fuga. No precede en delitos de femicidio, asesinato, sicariato, narcotráfico.
En las cifras de la Policía, las personas de más de 65 años suman el 65% del total. El Código Orgánico Integral Penal no obliga la custodia permanente de la Policía en los domicilios de los procesados y sí establece alternativas.
Según el artículo 525:
“La persona procesada, no estará necesariamente sometida a vigilancia policial permanente; esta podrá ser reemplazada por vigilancia policial periódica y obligatoriamente deberá disponer el uso del dispositivo de vigilancia electrónica”.
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Ese dispositivo ha sido cuestionado por su falta de eficacia, pero no se ha aclarado si es el dispositivo mismo o el que es utilizado en el país.
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